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¿Cuándo y cómo se puede volver a hacer surf? | Coronavirus España

El covid19 nos ha tenido en secano, pero ya tenemos fecha para poder volver a hacer surf en España.

A continuación, los requisitos que debes cumplir:

*Actualizado a 8 de junio de 2020

ENTRAMOS EN LA FASE 3 EN GRAN PARTE DE LA COSTA ESPAÑOLA

FIN DE LA LIMITACIÓN HORARIA PARA PRACTICAR SURF

Estas son las provinias que están en la fase 3

cuando se puede hacer surf coronavirus españa
  • Se puede acceder a las playas de la misma Comunidad Autónoma, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Es decir, se otorga la posibilidad a los presidentes de las Comunidades Autónomas de permitir la movilidad interprovincial. Desde este lunes 8 de junio, se podrá cambiar de provincia para hacer surf en: Andalucía, Galicia, Canarias, País Vasco y Baleares.

*La movilidad entre distintas Comunidades Autónomas no será posible al menos hasta el 21 de Junio

  • Las instalaciones deportivas tanto al aire libre como en espacios cerrados podrán abrir al 50% de su capacidad, sin cita previa y pudiendo habilitar la zona de vestuarios. Esto incluye todo tipo de instalaciones -tanto outdoor como indoor- tipo  skateparks, bikeparks, cable ski, etc.
  • En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
  • Desaparecen las totalmente las limitaciones horarias para la práctica deportiva

Puedes consultar el FAQ que el CSD (Consejo Superior de Deportes) junto con el Ministerio de Cultura y Deporte hacen público, en el que responden las preguntas frecuentes que pueden surgir en sobre hacer deporte en la Fase 3 aquí.

Fuente: Federación española de surfing

*Actualizado a 27 de mayo de 2020

LLEGA LA FASE 2 A LA MAYORIA DE LAS PROVINCIAS COSTERAS DE ESPAÑA

ESTO SIGNIFICA QUE GRAN PARTE DE LOS SURFISTAS PODEMOS IR AL AGUA

¿QUE PROVINCIAS ESTÁN EN LA FASE 2?

  • Tras la modificación que establece el Artículo tercero apartado Siete de la OM SND/440/2020, de 23 de mayo, y sujetándose en lo establecido en el artículo 7.2 de la SND/399/2020, la práctica de la actividad física no profesional se podrá realizar en grupos máximos de 10 personas.
  • En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
  • Desaparecen las limitaciones horarias para la práctica deportiva, a excepción de las franjas horarias reservadas para personas mayores: 10h-12h y 19h-20h.
  • Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada.
  • Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.

Puedes consultar el FAQ que el CSD (Consejo Superior de Deportes) junto con el Ministerio de Cultura y Deporte hacen público, en el que responden las preguntas frecuentes que pueden surgir en sobre hacer deporte en la Fase 2 aquí.

Fuente: Federación española de surfing

*Actualizado a 18 de mayo de 2020

NOVEDADES PARA SURFISTAS FEDERADOS EN FASE 1

La nueva orden SND/414/2020 modifica los artículos 8 y 9 de la Orden SND 388/2020 en lo relativo a deportistas profesionales y federados.

Esta modificación permite a los surfistas federados, residentes en territorios en Fase 1, practicar surf desde el lunes 18 de mayo en las siguientes condiciones:

Así mismo, las Federaciones Autonómicas y la Federación Española de Surfing, defienden la práctica de la actividad física como la más saludable.

En estos momentos, la actividad física es terapia fundamental para liberarnos después de tanto tiempo de
confinamiento. Desde las federaciones de surfing, manifestamos diariamente y creemos firmemente que la actividad deportiva, no federativa, ha de tener una mayor franja horaria municipio


Las medidas propuestas para los territorios que pasan a la FASE 2, incluyen la práctica de deportes en la playa por deportistas no profesionales.

 Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada.
 Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.
 En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

YA FALTA MENOS PARA QUE TODOS PODAMOS DISFRUTAR DE NUESTRO DEPORTE!!

Fuente: Federación española de surfing

*Actualizado a 10 de mayo de 2020

Nueva Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Esta nueva normativa está ocasionando mucha inquietud a la comunidad surfera, ya que no queda del todo claro como debe de interpretarse.

¿En qué Comunidades Autónomas se aplica la FASE 1?

Esto es de las pocas que quedan claras:

Las unidades territoriales que pasan a la FASE 1, aparecen recogidas en el ANEXO de la normativa citada.

En resumen son:

GaliciaAsturiasCantabriaPaís VascoLa RiojaNavarraAragónExtremaduraAndalucía y Murcia. Hay que recordar que algunas islas y archipiélagos como Baleares y Canarias junto con las ciudades de Ceuta y Melilla ya se encontraban en la fase 1

MadridCastilla y LeónCataluñaValencia y algunas provincias como MálagaGranadaAlbaceteToledo o Ciudad Real se quedan en la FASE 0

¿QUÉ CAMBIOS AFECTAN A LA PRÁCTICA DEL SURF?

Si tu Comunidad Autónoma está entre las que pasan a Fase 1, es hora de interpretar si puedes o no desplazarte fuera de tu municipio para hacer surf, una actividad que se considera deportiva.

Estamos pendientes de una interpretación oficial de esta normativa un tanto confusa.

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1 La principal medida que nos afecta es la establecida en el capítulo II, art. 7.1 de la Orden SND/399/2020

“LIBERTAD DE CIRCULACIÓN”

  1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la
    provincia, isla
    o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin
    perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio

    nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al
    lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas
    con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de
    análoga naturaleza.

*Nuestra interpretación:

Como regla general, se podrá circular por la provincia, isla…

Ante la necesidad de desplazarse fuera de la provincia, isla… se establecen una serie de excepciones: motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar

Creemos que esto deroga automáticamente la limitación de salir del municipio, ya que no limita el desplazamiento dentro de la provincia a ninguna circunstancia.

2 Otro capítulo que podría traer alguna aclaración sobre este tema es el: CAPÍTULO XII – Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Los temas que se tratan aquí son:

  • Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento
  • Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.
  • Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.
  • Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
  • Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos
  • Artículo 43. Caza y pesca deportiva.

*Ninguno de estos artículos afecta a la práctica del surf.

3 Otro punto a debatir será también la hora en la que se puede llevar a cabo la práctica deportiva.

¿Se aplica el de la unidad territorial en dónde se practica o el de residencia del practicante?

Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas»

*No tenemos claro si en caso de poder ir a una playa dentro de tu provincia de residencia, qué franjas se aplican.

OS INFORMAREMOS DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN OFICIAL.

SEGUID ATENTOS, EN NADA ESTAREMOS TODOS EN EL AGUA.

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*Actualizado a 7 de mayo de 2020

NOVEDADES PARA SURFISTAS EN GALICIA

FIN DE LIMITACIÓN DE FRANJAS HORARIAS EN MUCHOS PUEBLOS.

Los gallegos que residan en núcleos de población de menos de 5.000 vecinos no tendrán desde este viernes franjas horarias para pasear o hacer deporte.

Por núcleo de población, la Delegación del Gobierno ha entendido que se consideran en Galicia las parroquias o pueblos pertenecientes al mismo ayuntamiento.

Todos los surfistas que residan en uno de los estos pueblos, a partir del viernes 8 de mayo, no tendrán la restricción horaria para salir a surfear.

Esta medida afecta a un 54% de la población censada en Galicia, así que muchos de vosotros ya podeis pillar la marea buena en tu playa local.

En este enlace de La Voz de Galicia puedes ver si tu pueblo está entre ellos.

*Actualizado a 3 de mayo de 2020

La nueva Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, aclara la situación de los de los deportistas profesionales y FEDERADOS.

El gobierno, precisa en esta nueva Orden la situación de los surfistas con licencia federativa en vigor.

Según las indicaciones de esta nueva normativa:

  • ¿A quiénes afecta esta nueva orden?  

A Deportistas federados que no sean profesionales ni deportistas de alto nivel, incluidos los menores de 14 años.

  • ¿Cómo acreditar esta situación? 

Mediante la Licencia federativa en vigor año 2020.

  • Horario en que se puede salir a surfear

Entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas con un máximo 2 veces al día.

  • Ámbito de la práctica deportiva federada:

 La práctica del surf ha de desarrollarse en una rompiente que se encuentre dentro de los límites del municipio de residencia.

**Novedad inportante.

Para acceder a la playa o rompiente se podrá utilizar cualquier medio de transporte incluido vehículos a motor.

  • Tipo de entrenamiento: 

Será individual y no se permitirá la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar, excepto en surf adaptado.

Fuente: fesurf.es

Acaba de comparecer el Ministro de Sanidad de España y ha comunicado que las nuevas medidas entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del sábado 2 de mayo hasta, en principio, el 10 de mayo.

La normativa aplicable se recoge en la “Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” y demás documentos de aplicación.

En esta Orden se nos premite:

  • Está permitido el deporte individual, entre los cuales está el surf.
  • Están permitidos los paseos de personas adultas.

Pero estas nuevas medidas para volver a hacer a surf en España, tienen unas limitaciones, en cuanto a horarios y lugares.

  • Tanto el deporte como los paseos podrán realizarse una sola vez al día.
  • No se podrá desplazar fuera del municipio para realizar deporte individual, lo cual nos limita mucho las posibilidades a los surfistas. Los paseos máximo a 1 km del domicilio.
  • Los horarios están también limitados. Las personas entre los 14 y 70 años, que somos la mayoría de surfistas, podremos realizar deporte entre las 6-10 am y las 8-11 pm.
  • Esta última limitación de horarios, no afecta a municipios de menos de 5000 habitantes.
  • Se prohibe la utilización de vehículos a motor o transporte público para ir a surfear. Habrá que ir andando, en bicicleta, skate…

Esto nos deja un sabor agridulce por que pocos y durante poco tiempo vamos a poder surfear, pero se ve la luz y en unas semanas seguramente todos podremos volver a surfear.

Requisitos para evitar el contagio: 

  • Mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros (en este sentido, siguiendo indicaciones de especialistas consultados, recomendamos mantener una distancia para nuestra práctica deportiva de al menos cuatro metros con vientos moderados, aumentado la misma con vientos fuertes).
  • Evitar espacios concurridos y aglomeraciones.
  • Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. 

Recomendaciones de la Federación Española de Surfing:

Medidas preventivas a tomar antes de salir del domicilio particular:

  • En caso de tener alguno de los síntomas, por leve que sea (tos, fiebre dolores musculares, dolor de cabeza, cansancio, diarrea, dificultad para respirar) no salir del domicilio y comenzar el protocolo de llamada al 112 y seguir las instrucciones del facultativo.
  • Toma de temperatura antes de salir del domicilio.
  • Equipos de protección individual a utilizar (mascarillas, guantes, etc…)
  • Lavado de manos antes de salir de casa (40 segundos como mínimo).
  • Emplear calzado cerrado (no chancletas) y pantalón largo preferiblemente.
  • Otras (llevar botella de hirdro-alcohol portátil, llevar botella de líquidos bebibles propia y señalizada con iniciales).
  • Al toser o estornudar, cubrir la boca y la nariz un pañuelo desechable o contra el brazo con el codo flexionado
  • Preferiblemente llevar un compartimento para el “traje mojado” impermeable y de uso único.
  • En caso de la práctica de SUP en ríos, lagos, embalses, pantanos, etc…, sería conveniente recabar información del estado de las aguas en las que se pretende practicar, desistiendo de esta idea, en caso de observar aguas contaminadas. Del mismo modo, sucederá en cualquier especialidad del surfing si se observan aguas marítimas contaminadas en la zona prevista.

Medidas preventivas en desplazamientos:

Desde el domicilio hasta la playa / arrecife / punto de práctica deportiva, por la vía pública:

  • Caminando (evitando el contacto personal con otras personas – no estrechar la mano, no besar, no abrazar, manteniendo siempre una distancia mínima de 2m con otras personas o en caso contrario, empleando mascarilla FFP2 ó FFP3).
  • En bicicleta (ya sea alquilada o en propiedad). Siguiendo las instrucciones de las normativas en vigor sobre ocupantes en vehículos de este tipo.

 Traslado desde la vía pública hasta la orilla del mar

  • Conductas a seguir y distancias mínimas de seguridad:Las indicadas por las diferentes administraciones hasta hoy (evitar estrechar la mano, besar o abrazar a nadie, mantener una distancia mínima de 2m, evitar tocarse nariz, ojos o boca, en caso de tos o estornudo hacerlo sobre un pañuelo desechable o si no es posible sobre el interior del codo, etc…).
  • En general, evitar interrelacionarse físicamente con otras personas, pararse a saludar, charlar presencialmente, etc…
  • No compartir con otras personas cremas protectoras del sol o barras de labios.
  • No compartir parafinas ni otros objetos.

 Conceptos de rotación en la práctica deportiva y medidas preventivas:

  • Separación de 4 metros como mínimo en estiramientos y calentamientos y reducir al máximo el tiempo de calentamiento.
  • Tiempo máximo de sesión diaria por deportista: No se ha establecido tiempo máximo de la sesión diaria. En zonas de aglomeraciones o picos demasiado concurridos, la FES recomienda 70 minutos de sesión máxima + 10 min de acceso a pico +10 min de salida = 90 minutos desde punto de salida uniformado con neopreno seco hasta punto de vuelta uniformado con neopreno mojado, con objeto de permitir una práctica segura.
  • Distancias mínimas de seguridad en el agua: Se estima que 4 metros podría ser una distancia suficiente para evitar contagios aéreos en zonas con vientos moderados. Si los vientos fuesen fuertes, se incrementará esta distancia.
  • Se evitarán zonas cercanas a acometidas de aguas fecales o ríos contaminados.
  • Guía de buenas prácticas en los picos (por ejemplo: respeto de turno por orden de llegada a la zona de rompiente o pico, no saltar olas, respeto de distancia mínima recomendada de 4 metros…).

 Medidas preventivas tras la práctica deportiva (hasta llegar de vuelta al domicilio):

  • No usar duchas públicas.
  • Evitar usar duchas, mangueras y lavapiés compartidos.
  • Nunca compartir toalla.
  • No realizar la limpieza y desinfección de la equipación deportiva en duchas o lavapiés compartidos.
  • Evitar compartir: botellas de líquidos bebibles (se recomienda marcar botellas con iniciales de cada persona), comida, bosa/cuba de “traje mojado” (cada traje a una bolsa independiente), etc.

 Medidas preventivas al llegar al domicilio particular:

  • Lavado de manos con agua y jabón (40 segundos como mínimo).
  • Limpieza y desinfección de equipación deportiva en domicilio particular.
  • Toma de temperatura

Si eres de los afortunados que vas a poder volver a hacer surf, hazlo con responsabilidad. Por ti y por todos.

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